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Las juntas parroquiales rurales podrán conformar comisiones permanentes, técnicas o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación ciudadana. Cada una de las comisiones deberá ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural.
a) Dictaminar en forma técnica la calificación de los miembros de la Junta Parroquial dentro de los diez días siguientes a la posesión de los mismos, o en relación de sus excusas pertinentes en un lapso de 48 horas siguientes a la conformación de la comisión;
b) Calificar las denuncias en contra de los vocales y el Presidente del Gobierno Parroquial;
c) Certificar con el Secretario los documentos de la Comisión de Mesa;
d) Notificar el contenido de las denuncias a los interesados;
e) Garantizar el derecho a la legítima defensa y que el procedimiento sea de acuerdo a las normas del debido proceso;
f) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;
g) Otras que por la característica de la comisión deban evacuarse;
Son funciones de la comisión de Ambiente, Salud e Igualdad de Género, las siguientes:
Fiscalizar el cumplimiento de las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución.
Mobil: (+593) 62 497262
sancarlosgadparroquial@gmail.com